Texto oficial
Art. 370 (359). Las declaraciones se consignarán por
escrito, conservándose en cuanto sea posible las
expresiones de que se haya valido el testigo, reducidas al
menor número de palabras.
Después de leídas por el receptor en alta voz y
ratificadas por el testigo, serán firmadas por el juez, el
declarante, si sabe, y las partes, si también saben y se
hallan presentes, autorizándolas un receptor, que servirá
también como actuario en las incidencias que ocurran
durante la audiencia de prueba.