Texto oficial
Art. 373 (362). Solamente podrán oponerse tachas a los
testigos antes de que presten su declaración. En el caso
del inciso final del artículo anterior, podrán también
oponerse dentro de los tres días subsiguientes al examen de
los testigos.
Sólo se admitirán las tachas que se funden en alguna
de las inhabilidades mencionadas en los artículos 357 y
358, y con tal que se expresen con la claridad y
especificación necesarias para que puedan ser fácilmente
comprendidas.