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Artículo 377 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8767906

Texto oficial

Art. 377 (366). Son aplicables a la prueba de tachas las disposiciones que reglamentan la prueba de la cuestión principal.