Texto oficial
Art. 411 (413). Podrá también oírse el informe de
peritos:
1°. Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se
necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte;
y
2°. Sobre puntos de derecho referentes a alguna
legislación extranjera.
Los gastos y honorarios que en estos casos se originen
por la diligencia misma o por la comparecencia de la otra
parte al lugar donde debe practicarse, serán de cargo del
que la haya solicitado; salvo que el tribunal estime
necesaria la medida para el esclarecimiento de la cuestión,
y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre
pago de costas. El tribunal, de oficio o a petición de
parte, podrá ordenar que previamente se consigne una
cantidad prudencial para responder a los gastos y honorarios
referidos.
La resolución por la cual se fije el monto de la
consignación será notificada por cédula al que solicitó
el informe de peritos. Si dicha parte deja transcurrir diez
días, contados desde la fecha de la notificación, sin
efectuar la consignación, se la tendrá por desistida de la
diligencia pericial solicitada, sin más trámite.