Texto oficial
Art. 419 (421). Las partes podrán hacer en el acto del
reconocimiento las observaciones que estimen oportunas.
Podrán también pedir que se hagan constar los hechos y
circunstancias que juzguen pertinentes; pero no tomarán
parte en las deliberaciones de los peritos, ni estarán en
ellas presentes.
De todo lo obrado se levantará acta, en la cual se
consignarán los acuerdos celebrados por los peritos.