Texto oficial
Art. 427 (429). Sin perjuicio de las demás
circunstancias que, en concepto del tribunal o por
disposición de la ley, deban estimarse como base de una
presunción, se reputarán verdaderos los hechos
certificados en el proceso por un ministro de fe, a virtud
de orden de tribunal competente, salvo prueba en contrario.
Igual presunción existirá a favor de los hechos
declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas
partes.