Texto oficial
Art. 502. (524). Cuando haya de procederse a nuevo
remate en los casos determinados por los tres artículos
precedentes, se observará lo dispuesto en el artículo 489,
reduciéndose a la mitad los plazos fijados para los avisos.
No se hará, sin embargo, reducción alguna de estos plazos,
si han transcurrido más de tres meses desde el día
designado para el anterior remate hasta aquel en que se
solicite la nueva subasta.