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Artículo 533 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768039.

Texto oficial

Art. 533. (560). Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo contendrá: 1°. La orden de requerir al deudor para que cumpla la obligación; y 2°. El señalamiento de un plazo prudente para que dé principio al trabajo.