Saltar al contenido

Artículo 562 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8768069

Texto oficial

Art. 562. (715). Si se da lugar a la querella, se condenará en costas al demandado. En el caso contrario, al actor.