Texto oficial
Art. 604. (762). El procedimiento establecido en este
párrafo se observará también cuando se exija la
restitución de la cosa arrendada por la expiración del
tiempo estipulado para la duración del arrendamiento, o por
la extinción del derecho del arrendador.
El plazo para oponerse a la restitución o para hacer
valer el derecho de retención por indemnizaciones debidas,
correrá desde que el que pide la terminación del
arrendamiento haga saber a la otra parte su intención de
exigirla.
Cuando se trate de bienes inmuebles, la misma sentencia
que deseche la reclamación, ordenará además el
lanzamiento, si está vencido el plazo del contrato; salvo
que existan retenciones decretadas a favor del arrendatario
por no haberse otorgado las cauciones a que se refiere el
artículo 600.