Texto oficial
Art. 611. (769). Cuando la terminación del
arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 1977 del Código
Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho
artículo se refiere, se practicará ocurriendo al tribunal
respectivo, quien citará a las partes a una audiencia
inmediata y procederá en lo demás con arreglo a lo
establecido en los artículos precedentes.
Al ejercitarse la acción a que se refiere el inciso
precedente podrá deducirse también la de cobro de las
rentas insolutas en que aquélla se funde y la de los
consumos de luz, gas, energía eléctrica, agua potable,
riego u otras prestaciones análogas que se adeuden.
Tales peticiones se substanciarán y fallarán
conjuntamente con la cuestión principal.
Demandadas estas prestaciones, se entenderán
comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las
reclamadas que se devenguen durante la tramitación del
juicio hasta la expiración del plazo que se haya fijado
para la restitución o para el pago.