Texto oficial
Art. 613. (771). En los casos de los artículos 1989 y
2009 del Código Civil, la terminación del arrendamiento se
someterá a las disposiciones del artículo 604.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768115.