Texto oficial
Art. 691. (849). La sentencia definitiva y la
resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el
caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en
ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta
forma, hayan de eludirse sus resultados.
Las demás resoluciones, inclusa la que acceda
provisionalmente a la demanda, sólo serán apelables en el
efecto devolutivo.
La tramitación del recurso se ajustará en todo caso a
las reglas establecidas para los incidentes.