Texto oficial
Art. 693. (851). El que deba rendir una cuenta la
presentará en el plazo que la ley designe o que se
establezca por convenio de las partes o por resolución
judicial.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768165.