Texto oficial
Art. 725. La sentencia definitiva deberá expresar:
1°. La individualización de los litigantes;
2°. La enunciación brevísima de las peticiones del
demandante y de las defensas del demandado y de sus
fundamentos respectivos;
3°. Un análisis somero de la prueba producida;
4°. Las razones de hecho y de derecho, que sirven de
fundamento al fallo; y
5°. La decisión del asunto.
Si en la sentencia se da lugar a una excepción
dilatoria, se abstendrá el tribunal de pronunciarse sobre
la cuestión principal.
Deberá dejarse copia íntegra de la sentencia
definitiva y de todo avenimiento o transacción que ponga
término al juicio en el libro de sentencias que se llevará
con este objeto.