Texto oficial
Art. 793. Elevado el proceso a un tribunal colegiado o
encontrando éste admisible el recurso en el caso del
artículo 781, mandará que se traigan sobre él los autos
en relación.
Regirán también en este caso las disposiciones del
inciso 2° del artículo 699 y los artículos 701 y 702.