Texto oficial
Art. 850. (1029). Para proceder al nombramiento de
curador de los derechos eventuales del que está por nacer,
bastará la denunciación o declaración de la madre que se
crea embarazada, y en el caso de haberse nombrado ese
curador por el padre, bastará el hecho del testamento y la
comprobación de la muerte de éste.