Texto oficial
Art. 891. (1068). Cuando deba obtenerse autorización
judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para
enajenar, gravar con hipoteca, censo o servidumbre, o para
dar en arrendamiento sus bienes, se expresarán las causas o
razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando
los documentos necesarios u ofreciendo información sumaria
para acreditarlas.
En todo caso se oirá el dictamen del respectivo
defensor antes de resolverse en definitiva.
Si se concede la autorización fijará el tribunal un
plazo para que se haga uso de ella.
En caso de no fijar plazo alguno, se entenderá caducada
la autorización en el término de seis meses.