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Artículo 896 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768292.

Texto oficial

Art. 896. (1073). Practicada la tasación, se depositará en la oficina a disposición de los interesados, los cuales serán notificados de ella por el secretario o por otro ministro de fe, sin necesidad de previo decreto del tribunal.