Texto oficial
Art. 899. (1076). Oída la contestación, el tribunal
resolverá sobre la impugnación, sea aprobando la
operación, sea mandando rectificarla por el mismo u otro
perito, sea fijando por sí mismo el justiprecio de los
bienes.
Si el tribunal manda rectificar la operación,
expresará los puntos sobre los cuales debe recaer la
rectificación.
Presentada la operación por el perito, hará el
tribunal el justiprecio sin más trámite.