Texto oficial
Art. 922. (1099). En segunda instancia podrá hacerse
nueva estimación pericial en la forma dispuesta por los
artículos 915 a 918 inclusive, si el tribunal lo juzga
necesario.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768312.