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Artículo UNICO de la Ley 1.556

Municipalidad de los anjeles. se la autoriza para conceder el uso del canal de cholguahue i las calles, caminos i plazas para el establecimiento del alumbrado i traccion eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22744 / 8274426.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase a la Municipalidad de los Anjeles para que pueda conceder, hasta por treinta años, el uso del canal de Cholguahue, de su propiedad; i de las calles, caminos i plazas, para el establecimiento de alumbrado i traccion eléctricos de ferrocarriles urbanos.