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Artículo UNICO de la Ley 1.558

Se autoriza al presidente de la república para invertir 58,004.05 pesos en la construccion de obras que defiendan a la ciudad de quillota de las crecidas del rio aconcagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22745 / 5950531.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cincuenta i ocho mil cuatro pesos cinco centavos ($ 58,004.05) en la construccion de las obras de defensa de la ciudad de Quillota, contra las crecidas del rio Aconcagua, en conformidad al proyecto aprobado al efecto. Los trabajos de defensa a que se refiere el inciso anterior, no serán iniciados sino una vez que los propietarios riberanos se comprometan legalmente a ceder al Estado la propiedad de los terrenos que van a ganarse con dichas defensas, i a permitir el libre tránsito de los materiales destinados a la ejecucion de los trabajos.