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Artículo UNICO de la Ley 1.559

Que incluye a pisagua, coronel i puerto montt entre los puertos por los cuales puede incorporarse i esportarse alcoholes, licores espirituosos i vinos de todas clases

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22746 / 7164195.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Inclúyanse a Pisagua, Coronel i Puerto Montt, entre los puertos, por los cuales, segun el artículo 118 de la lei sobre alcoholes, número 1,515, de 18 de Enero de 1902, pueden importarse i esportarse alcoholes, licores i vinos de todas clases. Esta lei rejirá desde el 1.° de Enero de 1903.