Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.562

Que concede al cuerpo de bomberos de santiago, permiso para conservar la propiedad de ciertos bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22748 / 7164201.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago el permiso especial requerido por el artículo 556 del Código Civil, para conservar, durante treinta años, los sitios i edificios que posee en esta ciudad ubicados en la Avenida norte del Mapocho, en la calle de la Compañía i de la Avenida Cumming.