Texto oficial
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Sobre residencia de los cuerpos del ejercito permanente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22751 / 5950549.