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Artículo 3 de la Ley 1.569 · Que concede suplementos al presupuesto de justicia

Que concede suplementos al presupuesto de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22754 / 5950560.

Texto oficial

ART. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir en el presente año, las siguientes sumas en los objetos que se espresan: Cuatrocientos pesos en gastos de alimentacion de reos de varias subdelegaciones del departamento de Iquique; Ochenta i ocho pesos ochenta i ocho centavos en pagar el sueldo que se adeuda al médico de la cárcel de Traiguen desde el 28 de Noviembre al 31 de Diciembre de 1901; i Sesenta pesos sesenta i cinco centavos para pago de cuentas atrasadas de la cárcel de Temuco, correspondientes al citado año de 1901.