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Artículo UNICO de la Ley 1.575

Que concede varias sumas para atender al pago de;cuentas pendientes del ministerio de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22758 · idParte: 5950574

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que pueda invertir hasta las cantidades de setecientos cinco mil novecientos ochenta i un peso cincuenta i un centavos ($ 705,981.51), moneda corriente; de ocho mil setecientos veintiseis pesos sesenta centavos ($ 8,726.60) oro de dieciocho peniques, i de seiscientas sesenta libras esterlinas tres chelines nueve peniques (L 660.3.9), en atender al pago de todas las cuentas pendientes o atrasadas del Ministerio de Guerra.