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Artículo UNICO de la Ley 1.582

Que concede fondos para atender ciertos gastos;relativos a la demarcacion de límites entre chile i la;arjentina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22763 / 5950589.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta i cinco mil pesos ($ 45,000) en el pago de pirámides, reparaciones de sendas, salida al terreno de las secciones demarcadoras i demas gastos que imponga la fijacion en el terreno de la línea fronteriza con la República Arjentina, designada en el laudo arbitral últimamente dictado.