Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.584 · Que concede fondos para el pago de profesores de la;escuela militar

Que concede fondos para el pago de profesores de la;escuela militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22765 / 5950595.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de catorce mil trescientos pesos ($ 14,300) en pagar los sueldos de los profesores de la Escuela Militar que no se consultaron en el presupuesto que rijió en el año 1902, i la gratificacion del profesor encargado del gabinete de ciencias naturales.