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Artículo UNICO de la Ley 1.586

Que concede fondos para el pago de la diferencia de sueldos por razon del cambio del personal a contrata de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22767 / 5950601.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de ochenta mil novecientos setenta i ocho pesos ($ 80,978), en saldar la diferencia que, por la baja del cambio, resulta en el pago de los sueldos del personal a contrata de la Armada Nacional.