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Artículo 5 de la Ley 1.589

Que autoriza a don j. j. de belautegui para que construya i esplote el ferrocarril trasandino por antuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22770 / 8274448.

Texto oficial

ART. 5.° Se declaran de utiliad pública los terrenos que sean necesarios para la via, estaciones, oficinas, depósitos de maestranza i demas establecimientos i adherencias de esta línea férra, debiendo verificarse la espropiacion en conformidad a la lei.