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Artículo UNICO del Decreto Ley 342

Autoriza a la direccion de turismo para manejar fondos de operacion, administración y mantenimiento de las villas de vacaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227719 / 6487941.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Dirección de Turismo para manejar fondos de operación, administración, mantenimiento y explotación de las Villas de Vacaciones a cargo de la Dirección señalada; estos fondos se mantendrán en cuenta corriente bancaria subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, pudiendo realizarse los gastos e inversiones que sean necesarios, incluso contratar el personal que requieran las temporadas turísticas, con cargo a la cuenta corriente bancaria mencionada y con rendiciones de ingresos y gastos de esta cuenta a la Contraloría General de la República. Asimismo, para el cumplimiento de los fines indicados, podrán destinarse directamente recursos del item 07/03/01/034.001.