Texto oficial
Artículo 2º.- El pago de los beneficios de la subvención y reajustes a que se refieren las leyes Nºs.
9.864, 12.875 y 17.828, se continuará haciendo a través de resoluciones del Ministerio de Educación Pública.
Fija los montos unitarios definitivos de subvenciones y de reajuste de subvencion por asistencia media de alumnos que otorga la ley nº 9.864
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