Texto oficial
Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º de la ley Nº 9.864, "sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente los establecimientos beneficiarios de la subvención fiscal, tendrán derecho a impetrar, a título de anticipo de la subvención del año escolar en curso, hasta un máximo de un 90% del monto de la subvención que les haya correspondido percibir por el año anterior.
Con tal objeto y para salvaguardar el interés fiscal, el Ministerio de Educación dictará un decreto reglamentario en que se determinará la forma y condiciones de su otorgamiento".