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Artículo 4 del Decreto Ley 345

Fija los montos unitarios definitivos de subvenciones y de reajuste de subvencion por asistencia media de alumnos que otorga la ley nº 9.864

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 227721 · idParte: 6487947

Texto oficial

Artículo 4º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3º de la ley Nº 9.864, "sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente los establecimientos beneficiarios de la subvención fiscal, tendrán derecho a impetrar, a título de anticipo de la subvención del año escolar en curso, hasta un máximo de un 90% del monto de la subvención que les haya correspondido percibir por el año anterior. Con tal objeto y para salvaguardar el interés fiscal, el Ministerio de Educación dictará un decreto reglamentario en que se determinará la forma y condiciones de su otorgamiento".