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Artículo UNICO del Decreto Ley 2131

Prorroga vigencia de la tasa adicional contemplada en el articulo 1º del d.l. numero 1.227, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227725 / 6487959.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase, por el plazo de 180 días a contar desde el 29 de Enero de 1978, la vigencia de la Tasa Adicional, a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 1.227, de 1975, modificado y renovado por los decretos leyes números 1.646, de 1976, 1.868 y 1.973, de 1977.