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Artículo UNICO de la Ley 1.596

Concede fondos para el pago de materiales destinados al telégrafo de punta arenas a puerto prat i de la gratificacion correspondiente a las fuerzas del ejército ocupadas en la construccion de dicho telégrafo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22777 / 7164242.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil novecientos trece pesos veinte centavos ($ 30,913 20), en el pago de las cuentas que se adeudan por materiales para el telégrafo de Punta Arenas a Puerto Prat i de la gratificacion correspondiente a las fuerzas del Ejército, ocupadas durante los años 1901 i 1902 en su construccion.