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Artículo UNICO de la Ley 1.597

Concede fondos para el pago de articulos destinados a jefes i oficiales del ejercito contratados por el representante de la casa robrecht, de berlin.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22778 · idParte: 5950666

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento dieciocho mil setecientos setenta i un pesos cuarenta centavos ($ 118,771.40), oro de dieciocho peniques, en el pago de artículos para jefes i oficiales del Ejército contratados con don Cárlos Berges, representante de la casa Robrecht, de Berlin. El producto de la venta de estos artículos deberá reintegrarse en arcas fiscales.