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Artículo UNICO de la Ley 1.598

Concede una subvencion estraordinaria de i0,000 pesos al cuerpo de salvavidas de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22779 / 8274467.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000), en conceder al Cuerpo de Salvavidas de Valparaiso una subvencion estraordinaria, que destinará preferentemente a cancelar la deuda que tiene pendiente con los señores Ceppi Hnos., por saldo del valor de construccion del edificio que le sirve de cuartel.