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Artículo UNICO de la Ley 1.600

Concede permiso para conservar un bien raiz a la;sociedad de obreros i socorros mútuos de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22781 / 7164248.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se concede a la "Sociedad de Obreros i Socorros Mútuos de Copiapó" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en dicha ciudad, en la calle de Atacama núm. 85.