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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.959 · Crea la comuna de alto biobio, en la region del biobio

Crea la comuna de alto biobio, en la region del biobio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227836 / 8371131.

Texto oficial

Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Alto Biobío, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Santa Bárbara, que correspondan o incidan en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuará de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Alto Biobío, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271. Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Alto Biobío, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.