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Artículo UNICO de la Ley 1.603

Autoriza la inversion de i00,000 pesos en la;instalacion de desinfectorios públicos en varias ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22784 / 8274473.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100000) en establecer i mantener desinfectorios públicos en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Serena, Valparaiso, San Felipe, Curicó, Talca, Chillan, Concepcion, Talcahuano, Los Anjeles i Valdivia.