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Artículo UNICO de la Ley 1.605 · Concede permiso para conservar un bien raiz a la sociedad de artesanos de ovalle

Concede permiso para conservar un bien raiz a la sociedad de artesanos de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22785 / 5950687.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad de Artesanos de Ovalle" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en dicha ciudad en la calle de la Independencia, formando esquina con la de Miguel Aguirre Perry.