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Artículo UNICO de la Ley 1.606 · Concede permiso para conservar un bien raiz al cuerpo de bomberos de ovalle

Concede permiso para conservar un bien raiz al cuerpo de bomberos de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22786 / 7164254.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al "Cuerpo de Bomberos de Ovalle" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en dicha ciudad, en la calle Miguel Aguirre Perry.