Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.608

Que concede permiso para conservar un bien raiz a la;sociedad española de socorros mútuos de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22788 / 5950696.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la "Sociedad Española de Socorros Mútuos", de esta capital, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion del bien raiz que tiene adquirido en la calle de Santa Rosa de esta ciudad, signado con los núms. 73 i 75.