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Artículo UNICO de la Ley 1.609 · Que concede permiso para conservar un bien raiz al cuerpo de bomberos de chillan

Que concede permiso para conservar un bien raiz al cuerpo de bomberos de chillan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22789 / 5950699.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Chillan el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar, hasta por treinta años, la posesion de la casa i sitio que le sirve de cuartel, ubicados al costado sur de la plaza principal de Chillan.