Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 17.007 · Autoriza la transferencia de los terrenos que señala

Autoriza la transferencia de los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227897 / 9053092.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, concederá título gratuito de dominio a aquellas personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se encontraren ocupando viviendas en la mencionada población. Se incluirá en dicho título el terreno y las viviendas que el Fisco construyó en dicha población. Los beneficiarios no podrán vender dichos terrenos o viviendas sino después de transcurridos cinco años de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de ellos.