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Artículo UNICO de la Ley 17.016 · Concede pension, por gracia a doña mofilia lopez urbina viudad de llanos

Concede pension, por gracia a doña mofilia lopez urbina viudad de llanos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227898 / 6488494.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Mofilia López Urbina viuda de Llanos una pensión mensual de sesenta Escudos (Eº 60). El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem activo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. Teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.