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Artículo UNICO de la Ley 17.019 · Concede por gracia, a don marcos reyes beas el derecho a reliquidar su pension de retiro

Concede por gracia, a don marcos reyes beas el derecho a reliquidar su pension de retiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 227899 / 6488497.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Marcos Reyes Beas, el derecho a reliquidar su pensión de retiro sobre la base del total de las remuneraciones asignadas a los funcionarios de la Va. Categoría de Carabineros de Chile en servicio activo. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.