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Artículo PRIMERO de la Ley 1.610

Que concede permiso a los oficiales señores don estanislao garcia huidobro, don arturo montesinos, don luis b. negrete, don armando llanos i don carlos ibañez, para que puedan servir a las ordenes de gobiernos estranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22790 · idParte: 5950702

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Concédese permiso para que puedan prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno del Ecuador, al capitan don Estanislao García Huidobro i a los tenientes señores Arturo Montesinos i Luis B. Negrete; i para que sirvan a las órdenes del Gobierno del Salvador a los tenientes don Armando Llanos i don Cárlos Ibáñez.